⚖️ Principios Generales del Derecho
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
Cajarville los identifica como principios, criterios o fundamentos del ordenamiento; y estos son de derecho porque estan comprendidos en fórmulas técnicas y no así de criterios morales o buenas intenciones. Son reglas de carácter general, trascienden un precepto concreto. Por lo que se opone a lo particular, refiere a las verdades supremas del derecho.
Siguiendo a Santamaria Pastor, podemos fundamentar el reconocimiento de estos principios en cuanto “en un océano normativo inabarcable y frecuentemente disparatado, los principios generales son los únicos asideros, los únicos puntos de referencia sólidos que permiten al jurista razonar con sensatez y justicia y alumbrar soluciones progresivas y razonables en medio de un torrente de disposiciones sólo procupadas por el impacto político a corto plazo.”
Siguiendo a Rotondo podemos distinguir que constituyen la fuente primaria del ordenamiento jurídico, con una validez y eficacia directa. Son principios que derivan de la lógica del sistema. Identifica, el autor, dos posiciones:
POSICIÓN POSITIVISTA, plantean que estos principios emergen por abstracción sobre toda la legislación tomada globalmente.
POSICIÓN JUSNATURALISTA, identifican a los principios generales como fuente autónoma.
RECONOCIMIENTO POSITIVO.
El derecho positivo uruguayo ha reconocido y explicitado los principios generales tanto con alcance genérico como específico. Estan reconocidos tanto en derecho privado como en derecho público, en ambos el reconocimiento es como fuente supletoria aunque en el derecho privado hay un sometimiento a las leyes análogas y en el derecho público no hay orden de preferencia establecido.
Acances alcanzados en el reconocimiento:
GENÉRICO.
Se exteriorizan dotándoles de una certeza jurídica y precisión aplicativa. Los encontramos en distintos niveles:
NIVEL CONSTITUCIÓNAL, son expresados en el art 332 CN de 1942. Asimismo el art 72 CN, que es fuente directa aunque no este expresamente establecido.
NIVEL LEGISLATIVO, los identificamos en el art 16 CC, que toma a los principios generales del derecho como fuente supletoria en cuanto expresa al final que subsistiendo duda se tomará a los principios generales del derecho, como fundamento de las leyes análogas..Además existen otras normas como son art 23, lit a decreto ley orgánico del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 15.524; art 345 Ley 13.318 y art 8º Ley 13.747.
NIVEL REGLAMENTARIO, encontramos el art 233 Decreto Nº500/991
ESPECÍFICOS.
Sin que se agote la identificación por medio de normas positivas dado que existen ideas básicas de principalidad en sentido ontológico, encontramos también distintos niveles a los que hacen referencia a los principios generales del derecho:
NIVEL CONSTITUCIONAL. El art 72 CN de 1918 recibe a los principios generales, desde la esencia ideológica del jusnaturalismo clásico, en dos aspectos: inherencia a la personalidad humana y a la derivación de la forma republicana de gobierno.
NIVEL LEGISLATIVO. El art 659 Ley 16170 con el art 52 de ley 18.834 incorporan el art 149 al tercer Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera los principios de actuación y contralor en la materia. Se incluyeron los principios de flexibiliad, publicidad, igualdad, concurrencia, razonabilidad, delegación, ausencia de ritualismo, materialidad frente al formalismo, veracidad salvo prueba en contrario, transparencia y buena fe. Otras normas tales como art 3º Ley 16.616.
NIVEL REGLAMENTARIO. El art 2º Decreto 500/991 hace referencia a que la Administración debe someterse de pleno al Derecho conforme a los principios generales, en cuanto aplicación de las siguientes reglas: imparcialidad, legalidad objetiva, impulsión de oficio, verdad material, economía, celeridad y eficacia, informalismo en favor del administrado, flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos, delegación material, debido procedimiento, contradicción, buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en contrario, motivación de la decisión y gratuidad. Asimismo el Decreto 396/003 relativo a los datos personales de salud en cuanto a los datos personales de salud la administración deberá ajustarse a los siguientes principios.
ENUMERACIÓN.
Es posible enumerarlos sistemáticamente a partir de dos grandes ramas del Derecho Público: Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.
DERECHO CONSTITUCIONAL
El art 72 CN refiere a los principios generales, distinguiéndose:
EXISTENCIA DE DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS. La inherencia consagrada a la personalidad humana es abarcativa a todo ser humano, y por otro lado la derivación de la forma republicana de gobierno según el art 72 CN es la democrática según art 82 CN .
Siguiendo a PRAT señala los siguientes principios:
DE IGUALDAD: ante la norma, ante las cargas públicas, ante los servicios públicos, para acceder a la función pública, etc.
DE LIBERTAD: como regla, la restricción es la impuesta por ley.
RESISTENCIA A LA OPRESIÓN, admitiéndose legítima defensa.
INDEMNIZACIÓN, por menoscabo o privación de la propiedad privada; asimismo por daño patrimonial o moral.
TUTELA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, como son la imágen, el nombre, etc.
DE SEGURIDAD, manifestado en la irretroactividad, el debido proceso, etc.
FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO.
Se identifican los siguientes principios:
SEPARACIÓN DE PODERES.
DE JERARQUÍA DE LAS FUENTES FORMALES.
RESERVA DE LA LEY en la limitación de los derechos individuales por razones de interés general.
DE ESPECIALIDAD, en ejercicio de la competencia de los órganos y organismos públicos.
DE FINALIDAD ESPECÍFICA que la conducta de la Administración debe perseguir.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO en el ejercicio de sus funciones.
DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE JUSTICIA.
DE NO ACEPTACIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
DE PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD DE LOS ACTOS ESTATALES.
DE CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
DE SEGURIDAD O ESTABILIDAD DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.
DE AUTORIDAD MATERIAL DE LA COSA JUZGADA.
DE OBLIGATORIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN de prestar el concurso de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias.
DE OBLIGATORIEDAD de la Administración en conformar su acción aún ejecutando las sentencias dictadas en su contra.
DE INTANGIBILIDAD de los efectos individuales de los actos administrativos regulares.
DE QUE LO ACCESORIO SIGUE A LO PRINCIPAL.
DE LEGALIDAD EN LA CREACIÓN DE TRIBUTOS.
DE CONTROL DE LA REGULARIDAD JURÍDICA de los pronunciamientos de los órganos del estado.
DERECHO ADMINISTRATIVO.
Los principios generales del derecho que más interesan al Derecho Administrativo pueden agruparse en los que refieren a la organización, los que tratan de la actividad y los que cubren a ambas.
Principios generales de Derecho rectores del Derecho Administrativo son:
EL PRINCIPIO DE JURIDICIALIDAD. Siguiendo a Jeanneau, es el principio de los principios, y siguiendo a Duguit, una sociedad que no lo reconoce a este principio o que le hace reservas no esta bajo un régimen de Estado de Derecho. Más abarcativa al principio de legalidad, refiere al sometimiento integral del Estado a la regla de Derecho.
EL PRINCIPIO PERSONALISTA. Es la afirmación de la primacía de la persona humana; la razón de ser del Estado radica en su servicialidad y se realiza concretamente en el servicio a la sociedad como tal.
Principios generales de Derecho relativos a la organización administrartiva.
PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES. Vinculado con la separación de poderes de las funciones de gobierno: legislativo, administrativo y jurisdiccional.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, en el ejercicio de la competencia de los órganos públicos, donde sólo pueden actuar válidamente en las materias que les están expresamente asignadas. Siguiendo a Bandeira De Mello la competencia, más que un conjunto de poderes jurídicos atribuidos por el ordenamiento para cumplimiento de determinados fines, constituye un elenco de deberes a ser cumplidos, por lo que la situación es la de deber-poder y no de poder-deber..
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN. Se reconoce el derecho de los habitantes o ciudadanos a participar en la adopción y eventual impugnación de decisiones de autoridades públicas actuando en función adminsitrativa.
Principios generales de Derecho relativos a la actividad administrativa.
PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Se reivindica frente a la ley y frente a cualquier norma jurídica y también frente a la Administración, a los empleos públicos, los servicios públicos, las cargas públicas y frente a toda hipótesis de discriminación.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD.
Refiere a lo cierto, lo confiable, lo indemne, lo conocido, lo indubitable, lo responsable, lo sólido, lo infalibre, lo transparente, lo tranquilo, lo protegido, o sea, es un concepto genérico en que se identifica seguridad jurídica, seguridad pública o ciudadana, seguridad individual, seguridad social y seguridad nacional.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
Impone que toda intervención pública sea idónea, indispensable y proporcionada,
PRINCIPIO DE BUENA FE.
Valores tales como lealtad, honestidad y moralidad, son valores necesarios. Representa una de las vías más fecundas del contenido ético social en el orden jurídico y, el valor de la confianza en la conducta de los agentes públicos y de los administrados.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Siguiendo a Cassinelli Muñoz, las restricciones de la publicidad deben atender dos criterios:
Deben ser débiles en cuanto mayor sea el interés individual del que pide información.
Deben ser más débiles cuanto mayor sea la responsabilidad del solicitante por el buen funcionamiento del ente administrativo requerido.
PRINCIPIO DE EFICACIA.
Supone determinar bien los fines y elegir los medios adecuados para su consecución, racionalidad en el empleo del tiempo, los medios y las formas, y debe desplegarse dentro de la jurisdicción. Acá se plantea una distinción entre la empresa privada y la administración pública: la empresa privada se articula sobre principios de autonomía, capacidad universal y libertad en el marco de la ley, por otro lado, la administración pública se organiza sobre la base de los principios de heteronomía, capacidad por atribución y limitación legal.
- -BUENA ADMINISTRACIÓN.
Es la adecuada elección de los medios y de la oportunidad de ejerciico de las competencias con relación al fin específico que se quiere satisfacer. Art 311 CN.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL.
El Estaedo y todos los órganos, funciones, cometidos y medios estan al servicio de la persona humana y sus derechos fundamentales, teniendo por finalidad la consecución del bien común.
PRINCIPIO DEL CONTROL.
Para que el Estado de derecho sea tal, es necesario que se aseguren medios eficaces de que los actos del poder público no se excedan en su cauce.
JERARQUÍA.
La ubicación jerárquica de los principios generales de derecho supone determinar la efiacia formal -fuerza pasiva o de resistencia- de la fuerza -fuerza activa o de innovación-.
Los principios generales del derecho tienen valor y fuerza superior a la Constitución, son los soportes primarios estructurales del sistema de ordenamiento jurídico según Brito; o la supralegalidad consitucional según Hauriou.
Procederá la anulación de los actos administrativos por el Tribunal de lo Contencioso Administrativos de aquellos contrarios a los principios generales de derecho.
Procede la inconstitucionalidad de las leyes por la Suprema Corte de Justicia contrario a los principios generales del Derecho.
Habrá responsabilidad estatal si una norma constitucioanl viola derechos humanos enumerados o no en la Constitución, configurados como principios generales del derecho.
- -APLICACIÓN.
Los principios generales de Derecho son fuente formal, directa, no escrita y primaria de Derecho Administrativo.
Puede identificarse el carácter general y el carácter específico.
CARACTER GENERAL
La doctrina reconoce a los principios generales de derecho con cuatro funciones:
Función Directiva, del proceso de creación del derecho.
Función Interpretativa, los principis son reglas que se utilizan simultáneamente con las normas escritas.
Función Integradora, de las lagunas del sistema normativo.
Función constructiva, en cuanto los principios actúan como estructuradores que permiten la sistematización de la materia jurídica..
CARÁCTER ESPECÍFICO.
Cuando los principios generales con valor y fuerza de constitución o supraconstitucionales, en caso de contradiccón con el legislador debe aplicarse la declaración de inconstitucionalidad. Caso contrario, sucede si los principios generales con valor y fuerza de ley son infrainsconstitucioanles, ahí el legislador será el competente. Hasta tanto no se haya declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, corresponde al administrador aplicar la ley; caso contrario en la interpretación que hace el juez en la aplicación del principio general.
Cuando un texto legal, nacional o departamental contradice un principio general de derecho, fuera de la hipótesis de inconstitucionalidad, el juez debe interpretar estrictamente el texto que lo contradice, minimizando su alcance en defensa del principio general.
Cuando una norma constitucional desconoce un principio que derivan de la personalidad humana, siguiendo a DelPiazzo y Durán Martinez, debe ser desaplicada para aplicar el principio de mayor valor y fuerza.
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