⚖️ Leyes en Uruguay
LEYES
Es aceptado el criterio orgánico formal, el material y el teleológico para el análisis del estudio de las leyes.
CRITERIO ORGÁNICO.
Es el emanado por el Poder Legislativo, hay críticas ante este criterio porque plantean que el decreto-ley es potestad del Poder Ejecutivo. Sin embargo DelPiazzo descarta la existencia de decretos leyes emanados por el Poder Ejecutivo, reconocidos como actos legislativos de gobiernos de facto. Estas no tienen naturaleza legislativa sino constitucional.
CRITERIO FORMAL
Es la forma prescripta del Art 133 a 146 CN, o sea, son aquellas normas dictadas conforme procedimientos previstos en Constitución. La posición de Kelsen y Merkl no acepta este criterio en cuanto plantean que las leyes son aquellos de ejecución inmediata de la constitución.
CRITERIO MATERIAL
Son aquellos que crean normas jurídicas generales, independientes del órgano que las crea. Son los actos regla por excelencia..
Sayagues distinguen actos estatales :
ACTOS REGLA. Crea normas generales.
ACTOS INDIVIDUALES.
ACTOS SUBJETIVOS
ACTOS CONDICIÓN.
CRITERIO TELEOLÓGICO
Aquí encontramos a la doctrina Alemana, que plante que las leyes regulan la condición de los particulares.
LEY MATERIAL vs LEY FORMAL
Se hace una distinción entre la ley material y la ley formal.
La ley material es acto subjetivo (también llamado acto administrativos; afectan sólo a personas o cosas determinadas.Suprimen, crean o modifican situaciones jurídicas individuales. ) y acto legislativo (Crean normas jurídicas generales, objetivas e impersonales. Se aplican a todas las personas que se encuentran en las condiciones previstas en la norma.); pudiendo formalmente tener categoría de texto constitucional, ley o reglamento.
La ley formal es el acto sancionado conforme al procedimiento establecido en la constitución ( art 133 a 146 CN )..
CLASIFICACIÓN.
Atendiendo al procedimiento: encontramos leyes comunes (se hace en atención a procedimientos establecidos) y leyes de presupuesto (la iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto), y leyes de urgente consideración. Art 168 num 7 CN, donde son calificadas por tales por el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros Art 160 CN.
Atendiendo a su concordanciia con la Consitutción: se clasifican en leyes ajustadas a la Constitución, leyes inconstitucionales.
Atendiendo el contenido de las leyes: se diferencia entre la materia reservada a la ley, la materia vedada a la ley por estar reservada al reglamento y la materia compartida entre la ley y el reglamento.
ERRORES EN PROCEDIMIENTO
Errores de procedimiento en la ley :
El legislador utiliza términos que no coinciden con su intención. Acá se plantea que no hay error ya que el legislador puede salvarlo o no.
El texto viola preceptos constitucionales, esto es subsanable con un nuevo pronunciamiento del órgano que lo cometió como si fuera un nuevo texto y un juez invalida el anterior.
El texto publicado no es el que correspondía, es subsanable ya que se invalida lo anterior. esto es subsanable con un nuevo pronunciamiento del órgano que lo cometió como si fuera un nuevo texto y un juez invalida el anterior.
JERARQUÍA
Los actos legislativos se ubican por debajo de la Constitución rígida, su contradicción determianrá inconstitucionalidad o derogación. El Art 256 prevé la inconstitucionalidad por razón de forma y de contenido. La declaración de inconstitucionalidad solamente puede ser requerida respecto a actos posteriores a la Carta. La inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos de las Juntas Departamentales es una garantía establecida en defensa del Poder Legislativo y de las Juntas Departamentales respecto a sus actos legislativos supervinientes a la Constitución
La solución entre inconstitucionalidad y derogación, surge del ordenamiento jurídico. Teniéndose presente el principio de la supremacía de la Constitución, y la positividad del principio que una ley posterior deroga a la anterior.
Tanto las leyes ordinarias y los decretos emanado de los Gobiernos Departamentales son fuente formal, directa, escrita y primaria de Derecho Administrativo.
Decreto con fuerza de ley en su jurisdicción, Gobiernos departamentales.
Decretos de las Juntas Departamentales, que la ley reconoce con “fuerza de ley en su jurisdicción”. Art 260 CN.
En sentido orgánico, son los actos jurídicos sancionados por las Juntas Departamentales. Art 273 CN, en función legislativa en el Gobierno Departamental.
En sentido formal, son las normas dictadas conforme procedimientos constitucionales.
En sentido material, son actos reglas creadores de normas generales. La materia acá se limita a lo departamental y lo local.
Los derechos fundamentales no podrán ser regulados ni limitados por leyes formales sancionadas por el Poder Legislativo ni por decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley en su jursidiccón
Los decretos departamentales y las leyes tienen igual eficacia formal, aunque distinto alcance espacial, estan en la misma jerarquía. Importa entonces su competencia, una ley que disponga sobre materia departamental será inconstiucional por razón de contenido, así un decreto departamental será inconstitucional si refiere a materia nacional.
Se sanciona por la junta departamental y se promugta por el intendente.
Si hay incongruencia entre una ley y un decreto-ley, se aplica la norma de la consitución. Cuando hay inconsistencia entre la ley y gobierno departamental, se determinará por el ámbito espacial, la materia cuando se aplica en todo el territorio de la República si es ley , y si es Gobierno Departamental en el Departamento. Materia restringida, materia departamental o municipal.
POSICIONES PARA LIMITAR LOS DERECHOS SEGÚN ART 7 CN:
Cajarville - art 7 CN. Entiende que habla de ley nacional, por lo que no podría aplicarse.
Otros autores leen el art 7 CN según la compentencia, el sentido ley tiene un sentido mas aplio.
COMPETENCIA: Analizar el órgano competente, la ley no prima sobre los decretos de fuerza de ley en su jurisdicción, estan en el mismo nivel.
TEMPORALIDAD: En cuanto materia, se aplicará el criterio de temporalidad. Si ambos fueran competencia.
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