⚖️ Fuentes de Derecho Administrativo
FUENTES de DERECHO ADMINISTRATIVO
CLASIFICACIONES.
Siguiendo a DelPiazo, quien destingue que algunos autores distinguen fuentes de producción, como fuerza creadora de normas; y fuentes de conocimiento, como medio a través del cual se manifiestan o exteriorizan las reglas jurídicas
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Clasificación de las fuentes de derecho con carácter general según Maynez:
Fuente FORMAL, proceso de creación de las normas jurídicas.
Fuente REAL, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas.
Fuente HISTÓRICA, documentos en un momento determinado que contienen el derecho.
Siguiendo a Felipe Rotondo la clasficaciones de las fuentes formales se pueden hacer según los criterios:
Según la PROCEDENCIA, clasificación de Garrido.
PARA la administración: acá encontramos a la Constitución y a la Ley.
DE la administración: acá encontramos al Reglamento.
Según la MATERIA REGULADA.
Materia exclusiva del derecho administrativo: Reglamento.
Eventuales: Ley.
Según el carácter de la NORMA JURÍDICA POSITIVA:
Directas:
Escritas: constitución, ley y reglamento.
No escritas: principios generales del derecho.
Indirectas: jurisprudencia y doctrina.
Según su origen:
Fuentes primarias. Acá se ubica la ley y los reglamentos, son las que se apñocan cuando se verifica el supuesto de hecho.
Fuentes subsidiarias o supletorias. En ausencia de una fuente primaria, se aplican estas, como ocurre con la costumbre.
Según el orgen por la clasificación de Godillo:
Fuentes Nacionales. Son las que emanan del Estado, no aplicable más allá de las fronteras territoriales.
Fuentes Supranacionales. Surgen de los procesos de integración económica y tutela universal de los derechos humanos. Encontramos a los principios generales del derecho y a las normas de Derecho comunitario en esta categoría.
Según la JERARQUÍA.
Existe una prelación que determina el órden de aplicación de las normas al caso concreto. Siguiendo a Biasco podemos identificar que se clasifican según el valor y fuerza de los actos en los siguientes grados:
1º GRADO: En este órden se encuentra la Constitución.
2º GRADO: Son los actos legislativos, leyes en sentido formal y fuerza de ley en su jurisdicción.
3º GRADO: Ubica los actos jurisdiccionales, como las sentencias.
4º GRADO. Los actos administrativos.
PRINCIPIOS ORDENADORES.
Cuando existe contradicción entre las diversas fuentes, la solución es por medio de la aplicación de los principios de jerarquía, temporalidad y competencia.
PRINCIPIO DE JERARQUÍA: Depende del valor y fuerza de la norma, o sea, de su eficiacia formal, lo que la hace capaz de producir efectos jurídicos. Esta eficacia formal depende de la ubicacíón en la escala jerárquica.
PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD: Entre fuentes de igual jerarquía, las contradicctiones se resuelven por posteriori in tempore potior in iure, o sea, haciendo primar la última en dictarse. Puede darse de forma tácita o expresa.
PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Refiere a la materia.
Posibles probelmas y sus soluciones:
Contradicción entre ppio. jerárquico vs ppio. temporalidad: prima el ppio. jerárquico.
Contradicción entre ppio. jerárquico vs ppio. competencia: si la norma inferior priviene del órgano competente, prima el ppio. de competencia.
Contradicción entre ppio. de temporarlidad vs. ppio. de competencia: la norma competente y anterior prevalecerá.
APLICACIÓN.
Para la aplicación de la norma se debe de individualizar y analizar. Para ello debe tenerse en cuenta los siguientes conceptos:
Validez de un acto jurídico: el perfeccionamiento de este debe haber sido completo.
Eficacia del acto jurídico: Se distingue doctrinariamente la eficacia formal, como fuerza activa de innovación o derogación; de la eficacia material, como aquella posibilidad jurídica para que se cumpla la disposición.
Posibilidad: consiste en la incorporación formal al orden jurídico de la norma.
Vigencia: extensión temporal de la categoría sobre la cual la norma dispone