⚖️ Constitución Uruguaya
CONSTITUCIÓN
CARACTERIZACIÓN
Siguiendo a Korzeniak agrupa en los siguientes sentidos al término de tres categorías a saber:
CONCEPTOS VALORATIVOS, atienden a la existencia o no de ciertas bases ideológicas o políticas.
CONCEPTOS SOCIOLÓGICOS O REALISTAS, concibe a la constitución como la manera de combinación de los distintos factores reales que componene al Estado.
CONCEPTOS JURÍDICOS, plantea que la Constitución es un conjunto de normas con carácterísticas propias de forma y contenido, por lo que se subdivide en el análisis de la misma desde diversos puntos de vista:
PUNTO DE VISTA FORMAL. Es el conjunto de normas elaboradas por el procedimiento establecido en la Constitución anterior para su reforma, es aplicable a las normas escritas y rígidas y no es aplicable a la primer Constitución que se dicta en un Estado. .
PUNTO DE VISTA MATERIAL. Atiende al contenido y no a los efectos, es el conjunto de normas fundamentales relativas a la organización estatal así como también a los derechos fundamentales de las personas y principios.
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CLASIFICACIONES
Atendiendo a las fuentes formales:
Constitución ESCRITA. Estas pueden estar contenidoas en un único documento, al que se le llama codificadas, o bien en varios y en tal caso estaremos ante normas dispersas.
Constitución CONSUETUDINARIAS. Estan formadas por reglas de costumbre por conductas reiteradas de manera constantes con la convicción de que son obligatorias.
Atendiendo al procedmiento de su reforma:
Constiución RÍGIDA. Estas sólo pueden ser reformadas mediante un procedimiento especial, distinto al de la elaboración de las leyes ordinarias. Estas cuentan con una jerarquía superior a la de la ley del cual se deriva su mayor valor y fuerza.
Constitución FLEXIBLE. La elaboración o refomrulación es mediante procedimiento de leyes ordinarias.
Atendiendo al modo:
Democráticas, son aquellas establecidas por voluntad popular.
Otrogadas, son aquellas aplicadas con fundamentos absolutistas.
Pactadas, son eaquellas por acuerdo entre pueblo y monarca.
Según su contenido:
Monárquicas y republicanas.
Presidencialistas, Parlamentaristas o Covencionales.
Liberal atenuada, marxista o social democráticas.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.
El Derecho Constitucional pasa, el Derecho Administrativo permanece. Mayer
El Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional concretizado. Werner.
EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN 1830, filiación liberal e individualista. No contiene preceptos relacionados con el Derecho Administrativo.
CONSTITUCIÓN 1917, Incorpora el art 100 que constitucionalizó la existencia de los llamados entes autónomos, se regulan las instituciones ministerial y los gobiernos locales.
CONSTITUCIÓN 1934, Hace modificaciones a lo regulado por la CN de 1917 en materia de entes autónomos, asimismo en materia de gobiernos municipales. Ingresan nuevas disposiciones referentes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, la regulación de la Hacienda Pública.
CONSTITUCIÓN 1952, se incorporan disposicones específicas en cuestiones políticas, aplicación del sistema colegiado, e ingresa un capítulo sobre recursos adminsitrativos.
CONSTITUCIÓN 1967, se modifica el sistema colegiadode 1952 por órganos ejecutivos unipersonales a nivel nacional y departamental. Se crea la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como dependencia de la Presidencia de la República y el Banco Central de la República como Ente Autónomo.
CONSTITUCIÓN 1997, esta reforma presenta políticas descentralizadoras desde el punto de vista territorial con un alcance abarcativo a una dimensión geográfica, con proyección económicas y sociales, procurando el acercamiento de las diversas Adminsitraciones públicas a los ciudadanos en todo el territorio.
Desde el punto de vista formal, la Constitución esta conformada por 332 artículos agrupados en 19 secciónes, a las que agrega un final no numerador de disposiciones transitorias y especiales de 28 artículos.
Desde el punto de vista sustancial, se configura un sistema unitario, con separación de poderes, descentralización funcionaly territorial, reconocimiento de derechos fundamentales y un régimen de responsabilidades.
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BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El artículo 7º CN consagra los derechos fundamentales de forma que complementando con el artículo 72 CN no excluye otros derechos inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.
La justificación de la Administración radica en el servicio a la sociedad como tal y a cada uno de sus integrantes.
En MATERIA DE ORGANIZACIÓN, la Constitución distingue entre Administración Central -Poder Ejecutivo y Ministros de Estado- y la Administración descentralizada por función o servicios -Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en oposición de la consideración al Estado como persona pública mayor- o descentralización por territorio -Gobiernos Departamentales que ejercen a través de la Junta Departamental con funciones legislativas y de control, y un Intendente, con funciones ejecutivas -.
En MATERIA DE ACTIVIDAD, se agrega el principio de especialidad en la materia asignada, legitimando su acción. Para el ejercicio de estas actividades se requiere de funcionarios públicos. Estos están al servicio de la Nación Art 58 CN, el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. Art 59 CN. Asimismo el art 61 CN estatuye las condiciones de ingreso a la Administración de forma no taxativa.
En MATERIA DE RESPONSABILIDAD el art 24 CN consagra la responsabilidad civil de los quehaceres de la Administración, de sus funcionarios y aún de los terceros que desenvuelven sus cometidos. Todo órgano del Estado será civilmente responsable por el daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos confinados a su gestión o dirección. El art 25 CN permite repetir contra los funcionarios cuando estos actuaron con culpa grave o dolo.
En MATERIA DE CONTROL lo contencioso administrativo establece una regulación procesal de los recursos administrativos necesariso para agotar la vía administrativa. Se establece como condición de la acción de nulidad el agotamiento previo de la vía administrativa , por lo que hay reglas básicas para estos recursos. Art 317 y 318 CN.
- -JERARQUÍA
La Constitución Uruguaya es escrita y rígida, tiene la máxima eficacia formal, y solamente puede ser modificada por las vías en ella previstas, que todas ellas requieren mayoría simple o relativa (35% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional), con excepción de las leyes constitucionales que requieren mayoría absoluta.
Los métodos de Reforma son:
INICIATIVA POPULAR. Art 331, ord.A. Es un procedimiento de gobierno directo, Un 10% de los ciudadanos presentan bajo su firma un proyecto de reforma de la Constitución. Para que ingrese a las elecciones próximas debe ser presentado seis meses antes y el sustitutivo debe ser presentado tres meses antes.
INICIATIVA LEGISLATIVA. Art 331 ord B. Es un procedimiento donde se requiere ⅖ del total de componentes en Asamblea General. Debe ser presentada seis meses antes a una elección.
CONVENCIÓN NACIONAL. Art 331 ord C. Hasta el momento no se ha usado este procedimiento en Urguay. Comienza por la aprobación parlamentaria de una iniciativa, se publica para que la población se entere. Se forma una Convención Nacional Constituyente con el plazo de un año para preparar la constitución.
LEYES CONSTITUCIOANLES. Art 331 ord D. Es un acto incomleto ya que se perfecciona luego de que se promulta y entonces se convierte en un acto Constitucional. Se utilizó en 1951/52 y 1996/97.
Agrega Cajarville que además participan en el mismo valor y fuerza las normas y principios llamados “bloques de constitucionalidad” orientados escencialmente a los derechos humanos, sin importar su fuente, con un rango de supraconstitucionalidad y supralegal que no esta categorizado como derecho interno ni derecho internacional sino derecho universal. En el derecho interno hay reconocimiento de ello por la ley 18.572 de 2009 al aludir al bloque consitucional ingresando por art 72 CN y 332 CN como base de interpretación del ordenamiento.
- -APLICACIÓN.
La fuerza vinculante de la Constitución impone al aplicación directa de sus normas por el legislador, por el juez y por el administrador.
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